Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1862-1863 (Cortes de 1858 a 1863)
Sesión: 27 de enero de 1863
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Discurso
Número y páginas del Diario de Sesiones: n.º 27, 322, 323
Tema: Ascensos militares. Discusión sobre el artículo 27

El Sr. SAGASTA: Yo me felicito porque en apoyo de mis observaciones ha venido la autoridad, mayor que la mía, del Sr. Ministro de Fomento. [322]

¿Quiere S.S. que yo separe los profesores militares de los profesores de las universidades? No tengo inconveniente ninguno; pero en cambio S.S. ha venido a admitir que pueden equipararse a los profesores de las escuelas especiales civiles. Pues si tenemos que los profesores de las escuelas especiales son iguales a los militares, ¿por qué no se someten a las mismas condiciones estos que están sometidos a los de las escuelas especiales?

Por lo demás, yo bien sé que el profesorado en las escuelas especiales es una comisión del servicio: pero el señor Ministro de Fomento sabe bien que mientras dura esa comisión se ha querido equipararlos a los profesores de las universidades: así es que los que van a esas comisiones del profesorado en las escuelas especiales tienen al cabo de ciertos años un aumento de sueldo como los de las universidades y conservan al mismo tiempo la antigüedad en el cuerpo. En una palabra, ha procurado igualarse en todo cuanto puede equipararse una comisión eventual con un cargo permanente; ha procurado equipararse esa comisión con el profesorado de las universidades, así es que tienen las mismas consideraciones que los profesores de las universidades y al mismo tiempo los mismos aumentos de sueldo, y les corre el tiempo dentro del cuerpo a que pertenecen. Por manera que la ley de instrucción pública ha tendido a igualar en cuanto ha sido posible el profesorado de las escuelas especiales con el profesorado de las universidades.

Pero aun asintiendo a lo que dice el Sr. Ministro de Fomento, quiero separar a los profesores de las universidades; quiero poner una línea divisoria tan marcada como S.S. quiere poner entre unos y otros; pero S.S. no podrá menos de convenir conmigo que dentro de esa división no hay motivo para distinguir y premiar a los profesores de escuelas militares. ¿Hay ninguna ley en la cual esté consignado privilegio, gracia, distinción para los profesores de las escuelas civiles especiales?

Pues si no la hay, ¿por qué hemos de conceder esa distinción, ese privilegio, esa gracia para los profesores militares?

En la escuela de caminos no hay tantos años para obtener una cruz; hay tantos años para aumento de gratificación, como sucede en las universidades. Aquí hay dos cosas, porque además de concederles la gracia, el privilegio de la cruz, dice el segundo párrafo del artículo:" Además disfrutarán las gratificaciones mensuales que por razón de ejercicio señalen los reglamentos para cada clase, cuyas gratificaciones aumentarán gradualmente, según el empleo y tiempo que cada uno ejerza de profesorado."

Esto es lo único que hay para las escuelas especiales civiles, y esto es lo que debe haber únicamente para las escuelas militares; dejando fuera de la ley todo lo que sea gracia, distinción al mérito, porque esto no puede plantearse en la ley. El mérito especial, lo mismo en las carreras civiles que en las militares, debe premiarse con la cruz de Carlos III u otra mayor si la hay; pero esas gracias que se conceden sólo al talento, al mérito, no pueden ni deben consignarse en una ley.

 En la ley de instrucción pública no hay nada consignado de cruces para el profesorado, y sin embargo, cuando un profesor se distingue por su talento, por sus adelantos en las materias que explica, porque escribe obras que sirvan de texto, etc., se le premia con una cruz o como se cree conveniente. Pues eso mismo quiero yo para los profesores militares: no se quejarán de mí; yo quiero para ellos lo que quiero para mí; quiero la igualdad; quiero que todos los que ejerzan el profesorado tengan iguales derechos.

Por lo demás (y ésta es una cuestión a la que me veo obligado a contestar de paso, porque sino se creería que yo había hablado antes sin fundamento), ha dicho el Sr. Ministro de Fomento que los programas de las escuelas a que me he referido han sufrido alguna modificación, y que ya no hay esos grandes abusos para ingresar en los colegios. Aquí tengo el reglamento del colegio naval militar; no quiero leerle al Congreso porque me reservo hacerlo en otra ocasión, ya que Sr. Presidente me ha llamado la atención para que no me ocupe de cosas ajenas a esta discusión; pero si el Sr. Ministro de Fomento no se acuerda de este reglamento, yo se le remitiré por medio de un portero para que vea qué cosas existen en él en estos tiempos en que vivimos bajo el sistema constitucional, en el que se cree que todos los ciudadanos son aptos para todas las carreras, y que no hay entre ellos más diferencia que la del talento. Respecto del colegio de artillería, S.S. sabe muy bien qué requisitos se exigen allí para ingresar en la escuela y qué estudios se exigen que no deberían exigirse.



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